viernes, 17 de agosto de 2018

Antigua Roma: La Familia Romana

El Status era la situación en la que se encontraba un hombre libre y ciudadano con relación a una determinada familia. Según el status familiae, se distinguían en sui iuris y alieni iuris.

La familia en el Derecho Romano estaba basada en la subordinación al Pater Familias.

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Era una sociedad de carácter religioso porque tenía un culto propio sobre el que los pontífices sólo ejercían la vigilancia. Integrada por el Pater Familias, que era el único sui iuris de la familia, y las personas sujetas a su potestad, las que podían existir o no. El pater familias era el único que tenía patrimonio. Todos adquirían para el pater. 

Al morir el pater la familia se fraccionaba en varias familias independientes, y pasaban a ser sui iuris: los hijos, los nietos si el padre premurió, la esposa in manus y la esposa in manus del hijo premuerto. La familia se basa en el parentesco agnático, la patria potestad y la manus.

Ser Pater Familiae 
Para alcanzar la plena capacidad se debía ser pater familiae o sea ser sui iuris. Esto quiere decir no tener a nadie que ejerciera la potestas sobre él. En tanto que aquellos hombres libres sometidos a potestas del pater, se les llamó alini iuris. 

Había diferentes tipos de potestas: la domenica potestas ( sobre el esclavo); la patria potestas sobre los miembros libres de la familia; la manus o potestas ejercida sobre la mujer; mancipium o potestas que tenía un hombre libre sobre otro hombre libre.

Para comprender el concepto de potestas es necesario analizar el concepto de familia en Roma, en sus diferentes etapas. 

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La familia romana antigua es esencialmente patriarcal en un doble sentido: la familia reposa, por completo, en la autoridad del jefe o pater. La patria potestas es la base de la familia y del parentesco. 

Bajo la autoridad de este jefe, la familia romana ofrece el aspecto de un grupo fuertemente organizado, viviendo una vida propia en el seno del estado, con sus intereses particulares, tanto pecuniarios como religiosos (sacra privata). 

El parentesco no descansa en lazos de sangre sino en lazos de carácter civil y en la identidad de potestas. Son parientes a los ojos de la ley, aquellos que están actualmente (familia proprio iure), los que han estado (familia communii iure) o los que han podido estar en tiempos remotos (gens) bajo la potestas de un mismo pater. 

Este parentesco tiene el nombre de agnación. A falta de identidad de potestas, los lazos de sangre no podían crear más que un parentesco natural, sin efectos jurídicos, llamado cognación. 

Como consecuencia el parentesco no se trasmitía más que por via masculina. El hijo no era pariente de su madre, salvo si la madre era casada cum manu y se hallaba bajo la potestas del marido. 

La patria potestas era conferida al pater como autoridad plena sobre los miembros de la familia, y no específicamente en protección de los mismos, pero ello se encontraba contrarrestado porque era el jefe de la sacra privata lo que obligaba en principio a dicha protección. 

Tipos de parentesco
Parentesco es el lazo que une a varias personas que tienen o que considera que tienen un mismo origen. Hay dos sistemas de parentesco que coexisten: el sanguíneo (cognación o cognatio) y el parentesco masculino o de potestad (agnación o agnatio). 

La cognatio es el parentesco sanguíneo, el que une a todas las personas de la misma sangre, que en Roma, se reserva solo para el parentesco por línea materna. 

El parentesco agnático o agnación es el parentesco del régimen patriarcal, es el basado en la potestad del jefe masculino de la familia con exclusión absoluta de la filiación uterina, excluye el parentesco por línea femenina o materna.

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Agnación
Parentesco civil que unía a quienes estaban sometidos a un mismo pater. Se les llamaba agnados. La mujer tenía dos tipos de situaciones: Si se casó sine manus, es una extraña para sus hijos, no es agnada porque pertenece a una familia diferente. Si se casó cum manus, es agnada de sus hijos pero en una situación de igualdad con ellos, como si fuera una hermana.

Cognación
Parentesco de sangre que unía a personas que descendían unas de otras o de un tronco común. Se les llamaba COGNADOS. Será relevante en la época de Justiniano al ser abolida la agnación.

Afinidad
Parentesco entre un cónyuge y los cognados del otro cónyuge. Sólo se tuvo en cuenta como impedimento matrimonial en línea recta y en línea colateral hasta 2°.

El poder que ejerce el pater sobre cada miembro de la familia es diferente. La patria potestas sobre sus descendientes. La Manus sobre la esposa del pater y esposas de hijos y demás descendientes si el matrimonio fue cum manu (implica un poder más atenuado con respecto a la patria potestas).  La Dominica potestas sobre personas in causa mancipi y esclavos.

¿Quiénes estaban bajo potestas?
La mujer casada cum manu.
Hijos hombres y mujeres.
Mujeres de sus hijos casadas cum manu
Nietos nacidos de sus hijos
Los hijos que hubiese adoptado.
Los que hubiese adrogado

¿Quiénes no estaban bajo la potestas del pater? 
Su mujer casada sine manu
Las mujeres de sus hijos casados sine manu.
Los nietos de sus hijas casadas cum manu
Las hijas casadas cum manu
Hijos que daba en adopción a otro pater.
Hijos emancipados

Cese de la Patria Potestas
El cese de la patria potestas podía ocurrir por varias situaciones:
Muerte del pater o disminución de la capacidad.
Adopción y adrogación.
En el Derecho Justiniano cesa a modo de pena por ejemplo por la prostitución de los hijos.
Si el descendiente pierde la libertad o la ciudadanía, o asume funciones públicas importantes (cónsul, pretor, etc.)
Emancipación: acto de liberación realizado por voluntad del pater. Los que han sido adrogados siendo impúberes, pueden pedirla judicialmente al llegar a la pubertad.
Por motivos religiosos: hijo o hija que se consagra a los dioses (sacerdote de Júpiter o virgen de Vestal).
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A la muerte del pater se forma la familia communi iure. Los descendientes legítimos adquiren la patria potestas por la muerte del pater. Todos los hijos varones o nietos si su padre premurió serán pater familia, tengan familia o no, tengan la edad que tengan, formando nuevas estirpes. El parentesco, la patria potestas y el matrimonio eran los grandes pilares de la familia romana.

La familia ha cambiado mucho hasta hoy. Con respecto al parentesco, el consanguíneo, cognación, no era el central como lo es hoy, sino que la agnación lo era. La descendencia iba a estar vinculada siempre al hombre, y por eso se decía que la mujer era el comienzo y fin de su propia familia.

El pater familias es diferente del padre de familia como se dice hoy, puesto que el pater podía ser un niño de un año, mientras que éste no puede ser padre de familia.

El pater familias era el único que tenía capacidad patrimonial plena, por lo que cualquier alieni iuris sometido a ese pater, si conseguía algún bien, pasaba automáticamente a ser del pater familias.

Si una mujer quedaba sui iuris, se le asignaba un tutor, pero éste no podía decidir por la mujer, solo autorizaba la voluntad de la mujer.

Primero fue la obra del pretor. Éste acordó la posesión de bienes hereditarios al hijo emancipado concurrentemente con los hijos que concurrían en calidad de agnados. 

Fue luego la obra del senadoconsulto Tertuliano, bajo Adriano y del senadoconsulto Orficiano dado bajo Marco Aurelio para establecer derechos sucesorios recíprocos entre madres e hijos cuando el matrimonio había sido sine manu. 

Pero habría que llegar a Justiniano para que quedara definitivamente abolida la agnación y se considerara como único lazo de parentesco la cognación (Novelas de Justiniano 118 y 127). 

La condición de pater familiae le concedía a la persona la plena capacidad jurídica patrimonial. Sólo el pater familiae podía ser sujeto pleno de derecho. 

Tenía lo que hoy se conoce como capacidad de goce y capacidad de ejercicio, desde el punto de vista patrimonial. 




Fuentes:
Imagen1: https://www.slideshare.net/manologgg/familia-educacin-ocio-yari-1-bach
Imagen2: http://www.revistalaocaloca.com/2011/11/breves-apuntes-sobre-la-familia-romana-matrimonio-boda-dote-e-hijos/
Imagen3: https://www.derechoromano.es/2011/12/la-familia-romana.html
Imagen4:https://slideplayer.es/slide/3304520/